DGA del MOP confirma multa máxima de 2.000 UTM a Minera Ojos del Salado por responsabilidad en “socavón” de Tierra Amarilla
- La DGA Nivel Central rechazó el recurso de reconsideración presentado por la empresa minera que alegó en contra de la sanción impuesta y mantuvo la sanción aplicada por la Dirección Regional de Aguas.
Una vez que se produjo la subsidencia o también conocida como socavón en la comuna de Tierra Amarilla el 30 de julio de 2022, la Dirección Regional de Aguas del MOP Atacama fiscalizó en terreno y analizó diversos antecedentes, concluyendo que debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alcaparrosa, se produjo un perjuicio irreparable en el acuífero del río Copiapó que afecta directamente a la disponibilidad para satisfacer el consumo humano, producto del gran volumen de agua perdido.
En consecuencia, la DGA aplicó una multa de 2.000 UTM (134 millones 858 mil pesos aproximadamente), el monto máximo que dispone el Código de Aguas y ordenó a la Compañía Minera Ojos del Salado un plan de monitoreo y seguimiento permanente de la cantidad y calidad de las aguas provenientes del acuífero del río Copiapó y que interactúen con las labores y obras de la mina Alcaparrosa.
Sin embargo, la empresa interpuso un recurso de reconsideración en contra de la sanción definida por la DGA Atacama, el cual luego de ser revisado y de haber solicitado información adicional, fue rechazado por el Servicio MOP tras un contundente análisis técnico y legal. Por lo que la empresa deberá pagar la sanción monetaria junto con diseñar y ejecutar el Plan solicitado previamente.
“La DGA aplicó la facultad que le otorgó un nuevo artículo que busca proteger las aguas subterráneas que se incorporó con la reforma al Código de Aguas de 2022 y así investigar cuando se realicen actos u obras en el suelo o subsuelo que puedan menoscabar la disponibilidad de las aguas subterráneas o deterioren su calidad, incluso cuando estos actos u obras no tengan por finalidad aprovechar aguas subterráneas”, destacó el director regional de Aguas del MOP Atacama, Rodrigo Sáez.
Este argumento fue objetado por la empresa, indicando que no existieron actos u obras en el subsuelo que deterioraran la calidad de las aguas y que la afectación al acuífero fue por el evento de subsidencia, por lo que Compañía Minera Ojos del Salado solicitó ser absuelta de las infracciones, o bien, obtener una rebaja de la multa.
No obstante, el análisis realizado de cada punto presentado en el recurso de reconsideración fue refutado por la DGA Nivel Central, confirmando que sí existen los elementos para determinar que hubo infracción al Código de Aguas, producto de la sobreexcavación del caserón Gaby 4 de la mina; el menoscabo a la disponibilidad y calidad de las aguas del acuífero del río Copiapó; la extracción de mineral sobre lo autorizado; y la activación de las facultades de policía y vigilancia de la DGA, las que habilitan al Servicio MOP para ejercer y efectuar la sanción a la minera al incumplir la normativa, lo cual ha generado un daño de gran envergadura a la fuente que almacena las aguas del acuífero del río Copiapó.
Cabe señalar que, la Compañía Minera Ojos del Salado nuevamente puede apelar a esta medida mediante un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en un plazo de 30 días desde notificada la resolución emitida por la DGA.