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Hasta la Corte de Apelaciones de Santiago llegó un escrito del Consejo de Defensa del Estado para interponer un recurso en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia. Este último, ordenó a la Presidencia entregar la información de la agenda de Piñera, en relación a las reuniones que sostuvo con representantes de gremios de medios de comunicación en 2020.⁣
Este recurso de ilegalidad del CDE, ocurre luego que el CPLT acogiera un amparo presentado en contra de la Presidencia por denegar dicha información. En su momento, el órgano aludió a que liberar la agenda podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, a la seguridad nacional y al interés de la nación, lo que fue desechado por el organismo de transparencia.⁣
Se solicitaba el “número y fecha de las reuniones del Presidente de la República con representantes de la Federación de Medios, la Asociación Nacional de Prensa, ARCHI y ANATEL en el período mencionado”.⁣
Los argumentos que entregó el CPLT para acoger el amparo y ordenar liberar la información, fue que la transparencia de la función pública “conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos y de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía”.⁣
Sostuvo que las autoridades están sujetas a “un nivel de escrutinio público de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus funciones”.⁣
Por su parte, la Presidencia argumentó que “las reuniones de Piñera no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de esta entidad”. Esto, debido a que el mandatario “no es un sujeto pasivo de Lobby” y no está obligado por la ley “a llevar registro de todas las reuniones e instancias, formales o no, en que participe”.⁣
Sin embargo, el Consejo determinó que la ley que regula las actividades de lobby “sólo expresa que no está obligado a llevar el especial registro de agenda pública”, pero que “en ningún caso implica que no se pueda acceder a través del procedimiento de acceso a la información pública previsto en la ley.
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