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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos en contra de la municipalidad de la capital regional, por las emanaciones de gas sulfhídrico detectadas en las inmediaciones de distintos establecimientos educacionales de la ciudad.


En fallo unánime (causa rol 246-2018), la primera sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y Antonio Ulloa- acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que las emanaciones provenían de las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales, cuya mantención es de responsabilidad del municipio.

La resolución precisa que estas emanaciones “provienen de las cámaras desgrasadoras de responsabilidad del titular de esos recintos educacionales, esto es, de la infraestructura sanitaria interior del inmueble en que se emplazan dichos recintos educacionales, pues se constata que la red pública de alcantarillado no presenta problemas estructurales y opera con normalidad, sin advertir restricción que permita el escurrimiento de las aguas servidas”.

Fallo que reconoce que si bien la municipalidad “ha desarrollado numerosas obras y proyectos para finiquitar o morigerar los perniciosos efectos que origina la presencia de gas sulfhídrico en la infraestructura sanitaria interior de los inmuebles en que se emplazan los recintos educacionales de responsabilidad del titular de los mismos”, debe proseguir con las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos adoptados en la materia hasta la fecha “propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para salvar los riesgos para la salud de las personas que acceden a los establecimientos educacionales aludidos en este recurso y cualquier otro que sea de su responsabilidad legal, evitando asimismo los daños al medioambiente y el acceso a un proceso educativo de carácter continuo”.

Asimismo, el tribunal de alzada ordenó continuar, a su costa, “con las obras que detalló en su informe a esta Corte (…), así como a cualquier otra obra material necesaria para terminar con la vigilancia sanitaria que existe a la fecha, en términos de solucionar definitivamente el problema asociado, esto es, minimizando el riesgo de intoxicación por gases, en especial el ácido sulfhídrico”.

El fallo establece que estos procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSS), como ente fiscalizador y cumplirse por la Municipalidad de Copiapó en un plazo máximo de tres meses.

Del mismo modo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá implementar y ejecutar, a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a los establecimientos educacionales de responsabilidad de la entidad edilicia, con el fin de velar por el íntegro y adecuado cumplimiento de lo decretado por la corte.

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