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Según Resolución Exenta N° 0 0 0 9 3 2 de la Secretaría Ministerial de Educación de la región de Atacama, enviada a sostenedores y directores de establecimientos educacionales.

En su parte de medular señala lo siguiente:

El siguiente es el Calendario Escolar Regional, que regirá durante el Año 2020, para todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, que imparten Educación Parvularia, Básica, Media, Educación Especial y de Adultos, en la Región de Atacama.

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Inicio y Término del Año Escolar

Ingreso de Docentes 20 de febrero de 2020.

Organización y Planificación Curricular

20 de febrero de 2020 Planificación Curricular, cada docente organiza la red de objetivos de aprendizaje según asignatura y curso correspondiente al periodo lectivo 2020, incorporando aquellos objetivos de aprendizaje no logrados o no abordados en el curso anterior (teniendo como referencia Bases Curriculares).

21 de febrero de 2020

Análisis de Resultados y autoevaluación PME del ciclo anual 2019.
Autoevaluación institucional y la elaboración de un nuevo Diagnóstico PME.

Inicio del año lectivo

24 de febrero de 2020.

02 de marzo de 2020 Educación de Adultos.

Termino Año lectivo

Semanas, 27 de noviembre

Semanas, 04 de diciembre

Semanas, 11 de diciembre.

36 semanas, 20 de noviembre, Ed. De Adultos.

Artículo 2

Duración del Año Escolar.

Los establecimientos educacionales deberán organizar el año lectivo considerando la carga horaria mínima establecida en el plan de estudios de cada uno de los niveles del sistema escolar. Esta carga horaria deberá distribuirse en 36, 38, 39 0 40 semanas de clases y aplicará para todo el establecimiento educacional, es decir, los establecimientos que cuenten con los primeros niveles sin JECD y de tercero año básico en adelante con JECD organizarán el mismo número de semanas lectivas.

36 semanas de clases para los establecimientos educacionales de educación de adultos, modalidad regular. Los establecimientos educacionales que atienden personal militar iniciarán el año lectivo una vez que el personal se incorpore a sus respectivas unidades militares, dando cumplimiento al plan de estudio respectivo.

A los cuartos años medios HC y T P, a los segundos niveles de Educación de Adultos y terceros niveles de Educación de Adultos Técnico Profesional, se les autorizará el cierre del año escolar dos semanas lectivas antes de rendir la PSU, debiendo distribuir en el transcurso del año, las horas de clases correspondientes a su plan de estudio, debiendo informar la fecha de cierre del año lectivo una vez publicada la fecha de rendición de PSU.

Los Departamentos Provinciales de Educación correspondiente, podrán atender y autorizar modificaciones del calendario escolar de acuerdo a sus facultades (Rex. N 0 817/19) tales como: suspensión de clases, casos fortuitos y fuerza mayor.

Los establecimientos educacionales que, por razones fundamentadas, no puedan iniciar las clases en la fecha definida por la reglón deberán presentar la solicitud correspondiente hasta el 10 de enero de 2020, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 3 Receso de Invierno

Los establecimientos educacionales organizarán su receso de invierno según el régimen de evaluación (semestral o trimestral) que hayan definido en concordancia con su reglamento de evaluación:
Régimen Semestral

13 al 24 de julio de 2020.

Régimen Trimestral

08 al 12 de junio de 2020.

14 al 19 de septiembre de 2020.

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