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Una contundente intervención en la Comisión de Derechos Humanos del Senado tuvo el abogado constitucionalista, Jaime Bassa, quien al comenzar su exposición señaló que, “lo que estamos viendo es muy raro, es difícil de procesar en términos jurídico procesales, por una serie de razones, pero empezaré diciendo que hoy estamos en una excepción dentro de la excepción constitucional.
No estamos propiamente en una excepción constitucional, si no que estamos al margen de la misma, en las calles estamos viendo es violencia estatal de facto que no tiene ningún respaldo normativo, y quiero ser muy responsable y cuidadoso con lo que diré a continuación, pero no hay ningún respaldo normativo de lo que están haciendo hoy en día los jefes militares”, sentenció.
Subrayó que, “en primer lugar, la norma constitucional establece distintos tipos de estado de excepción constitucional graduados según la gravedad de la situación de facto que afecta al país, que van desde una guerra externa a una conmoción interior.
Esa graduación tiene sentido no solamente por el impacto de la amenaza de facto al orden constitucional, sino porque en virtud de  la graduación de esa amenaza se establece una graduación en la limitación al ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, mientras menor son los antecedentes de facto que habilitan el Estado de Excepción menor es también la restricción a los Derechos Fundamentales.
Esto es clave porque el Estado de Excepción que ha sido declarado es el Estado de emergencia, y solo habilita al presidente a limitar el ejercicio de libertad de locomoción y de reunión, nada más. La habilitación constitucional es al Presidente de la República, no al jefe de zona. Expresamente por texto constitucional.
Eso quiere decir primero que debe haber un acto normativo del Presidente de la República que delegue sus facultades constitucionales de excepción en el jefe de zona militar o naval respectivo. Eso no ha ocurrido”.
En segundo lugar, añadió indicando que, “solo puede limitarse el ejercicio de libertad de reunión y locomoción y sin embargo, de facto estamos viendo que hay restricciones a la libertad de prensa, emitir opinión, derecho de manifestarse pacíficamente desde los hogares.
Hay personas que están siendo detenidas en lugares no habilitados por ley. Hay hogares allanados. Hay personas que son arrestadas desde sus hogares sin justificación legal, de facto lo que estamos viendo, es que la autoridad militar está actuando como si estuviéramos en estado de sitio, sin ninguna habilitación normativa y sin ningún tipo de control.
La normativa constitucional que regula los Estados de Excepción constitucional, art 43 y siguientes fue reformada el año 2005, y sin embargo la normativa orgánico constitucional (LOC) que desarrolla estos estados de excepción constitucional es de 1985, que fue levemente reformada en enero de 1990. Hemos tenido varias situaciones de excepción constitucional desde 90 a la fecha, todas de catástrofe, todas por situaciones naturales, incendio, maremoto, aluviones, etc., pero esta es la primera vez que tenemos un estado de emergencia motivado por razones políticas. Y sin embargo, estamos aplicando la L.O.C. del 085 que no solo está desfasada respecto de la normativa constitucional vigente, al punto de que hay artículos de la ley que remite a normativa constitucional no existe, lo que por si solo es un absurdo, sino que además la normativa constitucional vigente no satisface los mandatos constitucionales que habilitarán la restricción de DDFF, por ejemplo el art 44 CPR, una LOC regulará a los estados de excepción así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediere adoptar, dicha ley contemplara lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad institucional” eso no esta en la LOC vigente, porque es del ’85.-
Mas encima, la normativa constitucional le confiere estas atribuciones excepcionales al Presidente de la República, el art 4to  de la LOC de EE 18415 :”declarado el EE las facultades conferidas al Presidente podrán ser delegadas total o parcialmente en los jefes de defensa nacional…”. Eso dice que tienen que ser delegadas. Los jefes no podrán ejercer facultades de EE si el Presidente no las delega expresamente.
Todos los DS dictados hasta la fecha, que son 16, remiten al art 5 ley 18415, y el 5to dice que para los efectos de lo previsto en el inc 1 n° 6 del art 41 de la CPR (art que ya no existe), el jefe de la defensa nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones, que son 7, esos 7 son otorgados por la ley, no son las atribuciones especiales que la ley le confiere al Presidente.
El Presidente no ha delegado las facultades excepcionales que le otorga la CPR.
Todo lo que hemos visto es de facto, es un estado de sitio, de facto, sin control pero lo peor de todo, sin responsabilidad política, porque el sentido que tiene la exigencia constitucional de la delegación presidencial radica precisamente en que el Presidente de la República es responsable por lo que hace. El jefe naval no, pero el Presidente sí.
Hay que preguntarse porque el Presidente ha realizado 16 DS y en ninguno de ellos ha delegado sus facultades excepcionales que la CPR le confiere para restringir DDFF. ¿acaso las formas jurídicas y constitucionales, no las vamos a respetar?.
Luego, porque las autoridades navales y militares están restringiendo e incluso suspendiendo el ejercicio de DDFF que no están autorizados para este estado de excepción. Eso es inaceptable. Salvo que reconozcamos que el derecho no vale. Salvo que reconozcamos que las formas jurídicas están a disposición de la autoridad militar, y que la CPR es una hoja de papel”, dijo Jaime Bassa, ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
El abogado constitucionalista subraya por otra parte que durante el estado de emergencia ni el Presidente y por tanto ningún jefe de zona militar está autorizado para detener personas.
“Ningún lugar distinto de los legalmente destinados para el arresto puede ser destinado para detener personas. Todas las detenciones que ocurran, por ejemplo en la estación del metro Baquedano, son ilegales. Todas”.
“Además, la LOC no tipifica como una sanción no respetar el toque de queda. No respetar el toque de prueba, no es un delito tipificado, por lo tanto las personas no pueden ser arrestadas, es ilegal. El art 495 n° 1 del Código Penal “serán castigados con multa de 1 UTM el que contraviniere las reglas que la autoridad dictara para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito” y no respetar el toque de queda no es un crimen o simple delito, es una falta. Prima el principio de legalidad, no es delito.
“Para eso se requeriría tipificación legal de una conducta, y segundo, una declaración de estado de excepción diferente donde el Pdte. de la republica expresamente asuma la responsabilidad de delegar esta restricción al ejercicio de derechos fundamentales.
Y tercero, porque el 495 del CP ésta es una falta. Las personas no podemos ser privadas de libertad por una falta, sólo por crimen o simple delito; por eso la distinción entre vandalismo y desobediencia civil es tan importante. Las personas pueden ser detenidas por si son detenidas in fraganti provocando destrozos? si, causando daños, eso es un delito, pero no respetar el toque de queda es desobediencia civil, y por tanto es una falta, y no pueden ser detenidas ni arrestadas”.  “Sin perjuicio de lo anterior y con radical independencia de cuál es el Estado de Excepción que se invoque, lo que se suspende o restringe son el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Sigue plenamente vigente las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Habría que preguntarse si a través de la Cámara de Diputado cuales son las instrucciones que los jefes de zona militar dirigieron a sus subordinados, cual es  la formación de los subordinados en materia de DDHH cual es el grado de responsabilidad que tienen en la cadena interna de mando respecto de la afectación de DDHH que estamos viendo , respaldo y evidencia de las instrucciones que fueron dadas, que tipo de fuerzas son, cuales son las fuerzas regulares, y transparencia absoluta el numero de fallecidos y sus identidades. Debe ser complementado con el SML, porque este no está entregando la información de los fallecidos, ni siquiera de los calcinados que aparecen en los supermercados, misteriosamente”.
Finaliza reflexionando: “O nos tomamos seriamente que este es un estado de derecho y respetamos la CPR, y exigimos el respeto de esta pobre LOC del año ‘85, o esto será el sálvese quien pueda y la ley del mas fuerte y sabemos que el que tiene las armas de su parte tiene la posibilidad de ganar esa batalla. Estamos en una excepción de la excepción y alguien tiene que controlar esto”.

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