Processing plant at Candelaria Mine, Copiapo, Chile
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La Compañía Minera Candelaria, propiedad de Lundin Mining y Sumitomo Mining Corporation ha sido demandada por cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios (Causa caratulada Navarro con Compañía Contractual Minera Candelaria, Rol C-2865-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó). La demanda, por un monto de USD$ 42.660.000 por concepto de daño emergente ha sido interpuesta por el señor René Navarro Neira, de 65 años de edad, debido a compromisos de pago incumplidos por más de 29 años, relativos a regalía que este pequeño minero vendió en 1991.

La venta se materializó con fecha 11 de junio de 1991. En dicho contrato se acordó un pago inicial a todo evento de US$150.000, más un pago adicional, por concepto de regalía pactada a su favor, y actualmente vigente, de US$ 3 dólares por cada tonelada de material extraído, pagadera desde el inicio de la explotación de Roro, y durante un período de 20 años, extracción que nunca se realizó por parte de la minera.

A esta fecha, es decir, habiendo transcurrido ya 29 años desde la venta de Roro, sigue pendiente el cumplimiento del contrato por parte de Minera Candelaria. En efecto, el Sr. Navarro aún no ha sido notificado del inicio de la explotación de Roro, cuando ésta, en rigor, y de haber existido un cumplimiento de buena fe del contrato, debió haberse comenzado hace años, lo que en virtud del contrato pactado implica variadas infracciones a las leyes y normativas aplicables al caso.

“Esto ha significado una clara vulneración de las normas y principios del derecho civil chileno relativas a la buena fe que debe tener todo contratante: el hecho de que Candelaria se haya hecho dueña de Roro, pertenencia con valiosas reservas de mineral, sin pagar por ella, o bien decidiendo unilateralmente pagarla dentro de un plazo muy extenso y libremente elegido por ella, infringe evidentemente lo acordado en el contrato de venta. Pero más evidente resulta la infracción a la buena fe en el cumplimiento del contrato, con evidente perjuicio por el no cumplimiento del pago por concepto de regalías, motivo por el cual me he visto en la obligación de interponer la demanda”, afirma el Sr. Navarro.

En definitiva, acá hay un caso de un gigante que quiere aplastar a un pequeño minero. Antecedentes como omitir unilateralmente la regalía de los Reportes Técnicos de la minera, y luego negando todo tipo de conversaciones para fijar protocolos de entendimiento y de cómo funcionar a propósito de la expansión de La Candelaria forman parte del contenido de la demanda.

Desde el mes de noviembre de 2017 en adelante, esta regalía fue ocultada en los Reportes Técnicos que publica la empresa Lundin Mining en su página web, lo cual infringe normativas expresas de IFRS por lo que también se ha informado a la OSC (Ontario Securities Commission). Esto, teniendo en cuenta que a principios de año 2017 se publicó un Reporte Técnico que sí informaba la regalía pactada.

Desde la perspectiva de las normativas OCDE resulta evidente que en este caso no sólo han dejado de aplicarse las reglas, sino que éstas se encuentran abiertamente vulneradas, pues lejos de existir cooperación con la comunidad local, a la cual el Sr. Navarro pertenece —un esforzado minero originario de la ciudad de Copiapó— ha sido víctima por años de abusos por parte de una empresa multinacional, quien ha adquirido sus valiosos activos, sin pagar por ellos, infringiendo con ello no solo las normas de la OCDE, sino además, la buena fe en el cumplimiento de los contratos, principio fundante del derecho privado chileno. Dado esto, el Sr. Navarro interpuso una Denuncia por Infracción a las Líneas Directrices de la OCDE a través de Punto Nacional de Contacto (PNC) en Chile.

La demanda en sí lo que busca es que la empresa responda de una vez por todas con sus compromisos legales pactados en el contrato suscrito y vigente. Inicialmente, se solicitó al Tribunal una serie de medidas prejudiciales que tuvieron por objeto obligar a la empresa a entregar información para contar con antecedentes fidedignos y ciertos para exponer y fundar que Minera Candelaria no ha cumplido el contrato, a lo cual la compañía entregó información no solo insuficiente, si no que parcializada y confusa.

Estas medidas tienen relación, entre otras cosas, con que la Minera Candelaria desarrolla actualmente una explotación a rajo abierto y otra subterránea, denominada Candelaria Norte, en la misma área donde se emplaza Roro, lo cual evidentemente podría constituir una explotación de Roro por superposición de otras pertenencias, y que debe ser investigado por la justicia como parte de la demanda interpuesta.

Y hay más antecedentes, esta pertenencia ha sido objeto de distintos estudios y evaluaciones (sondajes) arrojando buenos resultados en cuanto a sus reservas, ley y condiciones de explotación. Así también, según información disponible en algunos servicios públicos (Ej. Sernageomin), Candelaria ha ingresado a Roro 1/6 mediante la construcción de galerías que, al parecer, pues no lo sabemos, serían de exploración.

En definitiva, lo que el Sr. Navarro busca es que la justicia chilena lo ayude, forzando a Minera Candelaria a cumplir con el contrato que ha evitado cumplir, de manera abusiva por ya 29 año.

 

 

Fuente René Francisco Navarro Neira.

 

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