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ALCALDE PRESENTA ANTE FISCALÍA DENUNCIA POR PRESUNTA INFRACCIÓN DE LA LEY 20.000 EN EL MUNICIPIO.
El alcalde Armando Flores tomó conocimiento de un video que está circulando en las Redes Sociales que da cuenta de una eventual infracción a la ley 20.000 al interior del municipio.
Por tal motivo y en atención a su calidad de autoridad pública ha acudido a Fiscalía a objeto de que tal organismo inicie la investigación respectiva.
Al respecto, la primera autoridad comunal señaló que «debemos tomar las medidas y eso significa acudir al organismo que corresponde -que es la Fiscalía- para dar cuenta de este hecho que hemos observado a través de las RRSS y de esa forma que se tomen las medidas de investigación a fin de esclarecer esta situación la que es preocupante».
Asimismo, enfatizó que «es importante resguardar al municipio para que no se vea involucrado en este tipo de cosas».
Cabe señalar, que se trataría de una droga sintética denominada «Tusi».

Sobre la ley 20.000

Esta ley sanciona el tráfico de ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  1. Para el tráfico de drogas: se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias  primas.Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM. Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
  2. Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas): se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga. Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.

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