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DECLÁRESE a la comuna de Freirina en CUARENTENA PREVENTIVA, fomentando que el comercio mantenga sus dependencias cerradas en tanto no sean de aquellos que abastezcan alimentos, bebidas, medicamentos y artículos de aseo y primera necesidad, a los cuales se recomienda el siguiente horario de funcionamiento: de 09:00 a 18:00 horas.

Locales de atención de público tales como gimnasios con techos cerrados, Iglesias, cultos, clubes, centros de eventos, restoranes, pubs, discotecas, cafeterías, salones de baile y otros similares, deberán mantenerse cerrados por el plazo que dure el Estado de Catástrofe.

En el caso del Cementerio Municipal, se decreta el cierre al público y se autoriza su funcionamiento sólo para sepultación.

2. AUMÉNTESE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PUBLICAS Y MASIVAS, establecido en el Decreto Alcaldicio N°824 de fecha 17 de marzo de 2020, por el plazo establecido en la Resolución N°104 de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica respecto del estado de Catástrofe.

3. CONMÍNESE, a toda la población de Freirina a cumplir las instrucciones sanitarias de prevención para evitar contagio por COVID-19 y especialmente a los encargados del comercio local, para que fomenten en sus dependientes, en lo posible, el uso de mascarillas y guantes, el lavado de manos frecuente, evitar la manipulación innecesaria de frutas, verduras y otros alimentos, favoreciendo el uso de pinzas o guantes.

4. FACÚLTESE A CARABINEROS Y FUERZAS ORDEN DE SEGURIDAD, a fiscalizar el presente decreto, pudiendo requerir el cierre de los establecimientos comerciales que se encuentren abiertos fuera del horario recomendado y sugerir a comerciantes y dependientes el uso de los implementos necesarios para evitar la propagación del virus.

5. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DECRETO, a la comunidad por todos los medios institucionales.

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